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En las Islas Baleares, el ICIO (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras) es una contribución que se debe abonar al solicitar la licencia para la instalación fotovoltaica. En algunos municipios de Baleares, se ofrece una bonificación para esta tasa (Bonificación ICIO de hasta el 95%), mientras que en otros aún no existe tal bonificación.
Además, se debe pagar una tasa por la licencia de obra, que varía según el municipio. Este concepto no es bonificable en ningún municipio de las Islas Baleares.
Por otro lado, en Baleares existe una bonificación en el IBI por la instalación de energía renovable. El porcentaje y la existencia de esta bonificación varían dependiendo del municipio.
Existen dos tipos principales de subvenciones para la instalación fotovoltaica en las Islas Baleares:
Ayuda para instalar energía fotovoltaica en el sector PYME hasta 500 kwp de FV y 100 kWh de almacenamiento.
Disponible desde 15/01/2024 - 31/07/2024.
Más informaciónPara cubrir hasta 5 kWp con conexión a red y 30 kWh de almacenamiento en en viviendas aisladas.
Disponible desde 01/04/2024 - 31/12/2024.
Más informaciónAyuda para instalar energía fotovoltaica en el sector PYME hasta 10 kwp de FV y 30 kWh de almacenamiento para viviendas con conexión a red y/o aisladas.
Disponible desde 01/04/2024 - 31/12/2024.
Más informaciónAdemás, en Baleares también hay deducciones en el IRPF por la instalación de energía fotovoltaica. Se puede deducir el 50% del importe de las inversiones que mejoren la calidad y la sostenibilidad de las viviendas, realizadas en el inmueble, situado en las Islas Baleares, que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente o de un arrendatario en virtud de un contrato de alquiler suscrito con el contribuyente sometido a la legislación de arrendamientos urbanos.
Para poder aplicar la deducción, el contribuyente debe ser el propietario o arrendador de la vivienda en Baleares y la vivienda debe cumplir los requisitos establecidos en la normativa estatal del impuesto para calificar la vivienda como habitual, bien del contribuyente o bien de un arrendatario con el que el contribuyente tenga suscrito un contrato de alquiler. La base de esta deducción estará constituida por el importe realmente satisfecho por el contribuyente para realizar las inversiones anteriormente descritas, con un límite máximo de 10.000 euros anuales.
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