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Programa Fotopar 2024

El CAIB ha lanzado una nueva convocatoria pública de subvenciones para el año 2024 para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a personas físicas dentro del Programa FEDER 2021-2027. La partida presupuestaria inicial es de 3,5 millones de euros en subvenciones destinadas a la instalación de sistemas de autoconsumo de energía solar fotovoltaica y microeólica.

Particularidades:

  • Un mismo titular puede subvencionar más de una vivienda. Siempre debe ser un CUPS diferente (Codigo Unificado de Punto de Suministro).
  • El Plazo no es hasta julio como en la convocatoria anterior, sino que solo hasta finales de marzo. Sin embargo, a partir del 1 de Abril de 2024 estará disponible la ayuda de PITEIB Personas Físicas. VER INFORMACIÓN AQUÍ SOBRE PITEIB
  • Sólo son subvencionables 5 kWp (PITEIB son hasta 10 kWp)

Beneficiarios

Los beneficiarios de estas subvenciones son las personas físicas que residan en las Illes Balears y que no desarrollen ninguna actividad económica mediante la venta de bienes y/o servicios en el mercado. También se incluyen las comunidades de propietarios que realicen las instalaciones en viviendas o instalaciones ubicadas en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Actuaciones subvencionables

Para particulares:

  • Las instalaciones solares fotovoltaicas de hasta 5 kWp, ya sea conectadas a la red eléctrica o aisladas.
  • Las instalaciones microeólicas de hasta 5 kW, ya sea conectadas a la red eléctrica o aisladas.
  • Los sistemas de almacenamiento de ion litio en instalaciones aisladas con capacidad de almacenamiento de hasta 30 kWh, y que cuenten con una garantía mínima de funcionamiento certificada por el fabricante de cinco años.

Todas las instalaciones deben contar con un sistema de monitorización de la energía eléctrica.

No se subvencionarán instalaciones que incorporen dispositivos que eviten la inyección instantánea de energía a la red de distribución.

En el caso de instalaciones aisladas, se debe demostrar la legalidad del lugar de ubicación de la instalación mediante uno de los siguientes documentos: un certificado emitido por el ayuntamiento que certifique su legalidad, una cédula de habitabilidad, una copia de la licencia de obras o el certificado de finalización de obras.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes es desde el 15 de enero de 2024 hasta el 30 de marzo de 2024.

Cuantía de las ayudas

Se establecen las siguientes cuantías de subvención:

a) Para las instalaciones fotovoltaicas, la ayuda total se obtendrá de acuerdo con la siguiente expresión:
Ayuda total = mv (€/kWp) x Pf (kWp), donde:

Pf es la potencia de la instalación de generación en kWp.

mv es un módulo que adopta los siguientes valores:

BeneficiarioPotenciaValor mv (€/kWp) autoconsumo individualValor mv (€/kWp) autoconsumo colectivo o a través de la red eléctrica
Personas FísicasPf ≤ 5 kWp600 €/kWp710 €/kWp

b) Para las instalaciones fotovoltaicas o microeólicas aisladas que incorporen sistemas de acumulación de ion litio, la ayuda total se obtendrá de acuerdo con la siguiente expresión:
Ayuda total = ma (€/kWh) x C (kWh), donde:

C es la capacidad del sistema de acumulación en kWh.

ma es un módulo que adopta los siguientes valores:

BeneficiarioCapacidad del sistema de almacenajeValor ma (€/kWh)
Personas FísicasC ≤ 30 kWh420 €/kWh

En todo caso, la ayuda final a percibir por el solicitante no puede superar el coste subvencionable total de la actuación efectivamente realizada, convenientemente justificado.

En caso de que el beneficiario reciba otras subvenciones o ayudas para la misma actividad o tipo de actuación, el importe de las subvenciones establecidas en esta Resolución no puede ser, en ningún caso, de tal cuantía que, de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada.

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