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El nuevo programa de ayudas “PITEIB PYME”, es una convocatoria pública de subvenciones para el fomento de instalaciones de autoconsumo con o sin almacenamiento eléctrico con fuentes de energía renovable, así como actuaciones en eficiencia energética en alumbrado interior.
Programa de incentivos 1: implantación de instalaciones de autoconsumo con o sin almacenamiento eléctrico con fuentes de energía renovable.
Programa de incentivos 2: realización de actuaciones de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado interior en edificios existentes.
Plazo para presentar solicitudes: Se pueden presentar solicitudes a partir del 15 de enero de 2024 hasta el 15 de julio de 2024.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas sometidas
a derecho privado que lleven a cabo su actuación en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
La actuación dispone de ayudas procedentes del Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo "NextGenerationEU".
Año 2024: 3.000.000,00 €
Año 2025: 7.000.000,00 €
Serán subvencionables las inversiones en nuevas instalaciones de energía fotovoltaica hasta 500 kWp y/o tecnologíaeólica de potencia del generador hasta 500 kW. En caso de instalar potencias superiores, sólo se subvencionan los primeros 500 kWp.
Actuación autoconsumo | Conste subvencionable por instalación FV €/kW | Suplemento por instalación de marquesinas €/kWp | Suplemento por eliminación de amianto €/kWp | Suplemento por cambio de tensión 230/400 €/kWp |
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Instalación fotovoltaica 100 kWp < P ≤ 500 kWp | 749 | 500 | 719,8 | 200 |
Instalación fotovoltaica 10 kWp < P ≤ 100 kWp | 910 | 500 | 817,8 | 300 |
Instalación fotovoltaica P ≤ 10 kWp | 1188 | 500 | 1082,4 | 400 |
La ayuda a otorgar a la instalación de generación se obtiene multiplicando el coste subvencionable total por el porcentaje de la ayudaque se establece en la tabla 2.
Ayuda = Suma de costes subvencionables de Tabla 1 x (% indicado en la tabla 2)
Tipo de beneficiario | Pequeña Empresa | Mediana Empresa |
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Los establecidos en la convocatoria | 60% | 50% |
Actuación autoconsumo | Coste subvencionable unitario máximo almacenamiento €/kWh |
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10 kWp < Capacidad ≤ 100 kWp | 650 |
Capacidad ≤ 10 kWp | 910 |
La ayuda a otorgar a la instalación de generación se obtiene multiplicando el coste subvencionable total por el porcentaje de la ayudaque se establece en la tabla 4.
Ayuda = Coste subvencionable total almacenamiento (Cste) x (% indicado en la tabla 4)
Tipo de beneficiario | Pequeña Empresa | Mediana Empresa |
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Los establecidos en la convocatoria | 50% | 40% |